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Parque eólico Ouroso, entre Taramundi, Villanueva de Oscos e Illano (Asturias): declaración de utilidad pública y expropiación forzosa para 41,3 MW

El BOPA del 14 de octubre de 2026 somete a información pública la declaración de utilidad pública y la expropiación forzosa del parque eólico Ouroso (Terranova Energy Corporation): 7 aerogeneradores de 5.900 kW, 41,3 MW, con ampliación de la SET La Vaga en Illano. 14 fincas en la relación de bienes, plazo de 30 días hábiles para alegar.

Equipo UNITNAVEPublicado el 14 octubre, 20266 min de lectura
Parque eólico Ouroso, entre Taramundi, Villanueva de Oscos e Illano (Asturias): declaración de utilidad pública y expropiación forzosa para 41,3 MW
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN. Parcelas reales de las 14 fincas de la relación de bienes y derechos afectados del parque eólico Ouroso (PE-72), según Catastro.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias número 199, del 14 de octubre de 2026, abre información pública en el expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico Ouroso (PE-72), promovido por Terranova Energy Corporation, S. A. El anuncio corresponde a la relación de bienes y derechos afectados y a la posterior expropiación forzosa por vía de urgencia, solicitada de forma completa el 22 de septiembre de 2026 y acordada por Resolución de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo de 29 de septiembre de 2026. El parque suma 7 aerogeneradores de 5.900 kW cada uno, unos 41,3 MW de potencia instalada, y lleva aparejada la ampliación de la subestación existente de La Vaga, en Illano.

Dónde se sitúa

El emplazamiento de los aerogeneradores se reparte por el Pico Ouroso, Outeiro Zarrada, O Campo de Pereirón y la Sierra de Ouroso, en los concejos de Taramundi, Villanueva de Oscos e Illano, en el extremo occidental de Asturias. La relación de bienes y derechos del anuncio identifica 14 fincas con referencia catastral, todas verificadas contra el Catastro, repartidas en tres municipios (la interconexión de la instalación llega también a Vegadeo):

MunicipioPolígonoParcelaReferencia catastral
Vegadeo2415333074A02400153
Villanueva de Oscos13133075K00100031
Villanueva de Oscos1500133075B00105001
Villanueva de Oscos1500433075B00105004
Villanueva de Oscos1501033075B00105010
Villanueva de Oscos21233075B00200012
Villanueva de Oscos21333075B00200013
Villanueva de Oscos618833075B00600188
Villanueva de Oscos619433075B00600194
Villanueva de Oscos6501233075B00605012
Villanueva de Oscos6501333075B00605013
Villanueva de Oscos248733075A02400087
Villanueva de Oscos251733075A02500017
Taramundi515733071C00500157

Las 14 parcelas se pueden consultar una a una, con su geometría real, en el mapa catastral de UNITNAVE.

El proyecto: 7 aerogeneradores y una SET ampliada

El BOPA describe la instalación como un parque eólico formado por 7 aerogeneradores de 5.900 kW, cada uno con su propio centro de transformación de 6.350 kVA y relación de transformación de 0,75/30 kV:

ConceptoDato
ExpedienteAUTO/2022/2977 (PE-72-DUP)
PromotorTerranova Energy Corporation, S. A.
Aerogeneradores7, de 5.900 kW cada uno
Potencia total≈41,3 MW
Centro de transformación por aerogenerador6.350 kVA, 0,75/30 kV
Evacuación interna3 líneas subterráneas de 30 kV entre aerogeneradores y SET La Vaga
Concejos del emplazamientoTaramundi, Villanueva de Oscos e Illano

La evacuación se resuelve con tres líneas subterráneas de alta tensión a 30 kV que interconectan los aerogeneradores entre sí y con la subestación existente de La Vaga, en Illano, que el proyecto amplía con un nuevo transformador 30/132 kV de 70/80 MVA de potencia nominal, además de los equipos de maniobra, protección y medida asociados. El BOPA no detalla presupuesto de ejecución ni modelo de aerogenerador en el anuncio de información pública.

El trámite y los plazos

El anuncio se publica al amparo del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos de autorización de parques eólicos en Asturias, y de los artículos 143 y 144 del Real Decreto 1955/2000. Se somete a información pública el documento técnico y el anexo de afecciones con la relación individualizada de bienes y derechos que el promotor considera necesario expropiar, para los casos en que no se hayan alcanzado acuerdos previos con los titulares o existan dudas sobre la titularidad. El plazo para examinar la documentación y presentar alegaciones es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación, es decir, hasta mediados de noviembre de 2026.

La declaración de utilidad pública, conforme al artículo 56 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes afectados y supone la declaración de urgencia a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954: es decir, habilita el procedimiento de expropiación por vía de urgencia si no hay acuerdo con los propietarios. El órgano competente para resolver es la Dirección General de Energía y Minería, dentro de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo. Quien tenga una parcela en la tabla anterior puede consultar su ficha de afección individual accediendo al documento técnico del proyecto con el número de parcela, según indica el propio anuncio, o solicitando cita previa en la Consejería.

Un occidente asturiano con varios expedientes de red abiertos

El mismo número del BOPA recoge, además, otros expedientes energéticos en Asturias, y las semanas previas habían dejado dos grandes actuaciones de Red Eléctrica de España en la zona central de la región: la nueva subestación Reboria y la línea Cardoso-Reboria, ambas a 400 kV, en Gijón, Carreño y Corvera de Asturias. Son expedientes distintos —ni comparten promotor ni tecnología— pero confirman que Asturias concentra, en paralelo, tramitación eólica y de red de transporte en varios puntos del territorio. Quien quiera seguir el resto de proyectos energéticos en curso en España puede consultar el mapa de energía de UNITNAVE.

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Fuentes


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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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