Fuenlabrada (Madrid) abre a vivienda protegida suelo terciario y dotacional de seis planes parciales: 33 parcelas identificadas
El Pleno de Fuenlabrada aplica los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley 3/2024 de vivienda protegida: habilita el cambio a uso residencial en parcelas hoy terciarias y dotacionales de seis ámbitos urbanísticos, sin modificar el planeamiento.

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión del 1 de octubre de 2026, acordó aplicar en su término municipal el régimen de los artículos segundo, tercero y cuarto de la Ley 3/2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida de la Comunidad de Madrid, tras la ampliación de ese régimen por la Ley 2/2026, de 11 de junio, de Medidas Urgentes para el Incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública. El acuerdo identifica, calle por calle, las parcelas y ámbitos en los que sí y en los que no se permite el cambio a uso residencial protegido: suelo hoy calificado como terciario oficinas, terciario hospedaje o dotacional equipamiento en seis planes parciales y áreas de planeamiento distintas.
Dónde se sitúa
El acuerdo cita 38 direcciones numeradas susceptibles de aplicación del artículo segundo (parcelas sin número aparte, por ámbitos completos). De esas 38, 33 se han resuelto a referencia catastral verificada vía Catastro (OVC); las 5 restantes —Hungría 10 y 12, Girasoles 2, Renacimiento 22 y Humanes 26— no tienen alta en el callejero de Catastro pese a comprobar la numeración vecina, y Cerezo 13 es el único hueco dentro del tramo 1-24.
| Dirección | Ámbito / planeamiento | Referencia catastral |
|---|---|---|
| Calle Zaragoza, 4 | Uso terciario, Plan General | 2611303VK3621S |
| Calle Gregorio Marañón, 12 | PP I-4 "Hospital", finca resultante 8.4 | 0408904VK3600N |
| Calle Gregorio Marañón, 14 | PP I-4 "Hospital", finca resultante 10.4 | 0408906VK3600N |
| Calle Oviedo, 11 | ED Área de Planeamiento Remitido (APR) 3, parcela 1 | 1414703VK3611S |
| Calle Girasoles, 4 | PP II-2 "El Vivero", finca resultante 1.2 | 9808403VK2690N |
| Calle del Cerezo, 1 | APR-12 "El Vivero" (fincas resultantes 3.2.1 a 3.2.6, 3.3.1 a 3.3.6, 4.1.1 a 4.1.6 y 4.3.1 a 4.3.5, sin asignación número-finca en el acuerdo) | 0012301VK3601S |
| Calle del Cerezo, 2 | APR-12 "El Vivero" | 0012306VK3601S |
| Calle del Cerezo, 3 | APR-12 "El Vivero" | 0012305VK3601S |
| Calle del Cerezo, 4 | APR-12 "El Vivero" | 0012304VK3601S |
| Calle del Cerezo, 5 | APR-12 "El Vivero" | 0012303VK3601S |
| Calle del Cerezo, 6 | APR-12 "El Vivero" | 0012302VK3601S |
| Calle del Cerezo, 7 | APR-12 "El Vivero" | 0112301VK3601S |
| Calle del Cerezo, 8 | APR-12 "El Vivero" | 0112306VK3601S |
| Calle del Cerezo, 9 | APR-12 "El Vivero" | 0112305VK3601S |
| Calle del Cerezo, 10 | APR-12 "El Vivero" | 0112304VK3601S |
| Calle del Cerezo, 11 | APR-12 "El Vivero" | 0112303VK3601S |
| Calle del Cerezo, 12 | APR-12 "El Vivero" | 0112302VK3601S |
| Calle del Cerezo, 14 | APR-12 "El Vivero" | 0012602VK3601S |
| Calle del Cerezo, 15 | APR-12 "El Vivero" | 0012603VK3601S |
| Calle del Cerezo, 16 | APR-12 "El Vivero" | 0012604VK3601S |
| Calle del Cerezo, 17 | APR-12 "El Vivero" | 0012605VK3601S |
| Calle del Cerezo, 18 | APR-12 "El Vivero" | 0012606VK3601S |
| Calle del Cerezo, 19 | APR-12 "El Vivero" | 0012202VK3601S |
| Calle del Cerezo, 20 | APR-12 "El Vivero" | 0012203VK3601S |
| Calle del Cerezo, 21 | APR-12 "El Vivero" | 0012204VK3601S |
| Calle del Cerezo, 22 | APR-12 "El Vivero" | 0012205VK3601S |
| Calle del Cerezo, 23 | APR-12 "El Vivero" | 0012206VK3601S |
| Calle del Cerezo, 24 | APR-12 "El Vivero" | 0012201VK3601S |
| Calle del Estanque, 1 | PP I-1 "Solidaridad", red local de equipamiento (artículo tercero) | 0807203VK3600N |
| Calle del Estanque, 3 | PP I-1 "Solidaridad", red local de equipamiento (artículo tercero) | 0807202VK3600N |
| Calle Luis Sauquillo, 95A/95B (1) | UE V-1 PGOU 1987, APD-5 PG | 1889505VK3518N |
| Calle Luis Sauquillo, 95A/95B (2) | UE V-1 PGOU 1987, APD-5 PG | 1889506VK3518N |
| Calle Luis Sauquillo, 95A/95B (3) | UE V-1 PGOU 1987, APD-5 PG | 1889507VK3518N |
El número 95 de Luis Sauquillo devuelve tres parcelas distintas en el callejero de Catastro para las fincas 95A y 95B citadas en el acuerdo; se listan las tres referencias sin que el anuncio permita asignar cuál corresponde a cada letra. Oviedo 11 y Girasoles 4 son parcelas únicas con varias unidades registrales (locales, almacenes) pero sin ambigüedad de ubicación.
El acuerdo también habilita, sin referencia catastral puntual, el ámbito de la manzana delimitada por las calles Uruguay, Brasil y Valparaíso, parcelas dotacionales privadas genéricas remitidas al plano municipal de calificación, y los ámbitos de red local de equipamiento sin edificar de los sectores residenciales UZI-4 El Arroyo (calle Valverde de Los Arroyos), PP I-7 Universidad (calle de Los Institutos) y PP II-2 El Vivero (avenida de Los Pensamientos y calle Laurel).
El Pleno excluye expresamente de este régimen, entre otros, el PERI del CAESI (parcela 8, plaza de La Constitución 2), el Plan Parcial La Cantueña, el sector PP I-2 "Triángulo Norte", el PP I-3 "El Bañuelo" y los ámbitos APR-7 "Nudo M-506", APR-8 "Terciario Cobo 1" y APR-9 "Terciario Cobo II", así como varias parcelas dotacionales de Cobo Calleja.
Qué permite la Ley 3/2024 y qué amplió la Ley 2/2026
La Ley 3/2024, de 28 de junio, introdujo en su artículo segundo un régimen especial de cambio de uso: en parcelas calificadas como terciario oficinas, con ordenación pormenorizada suficiente, se autoriza implantar vivienda sujeta a un régimen de protección en alquiler como uso alternativo al terciario, sin necesidad de modificar el planeamiento. El uso alternativo no puede superar el 30 % de la edificabilidad del uso global terciario del ámbito o sector, y las solicitudes de licencia debían presentarse en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (con posibilidad de ampliación por el Consejo de Gobierno), con un máximo de tres años para ejecutar las obras. La propia ley permitía a cada ayuntamiento, mediante acuerdo de Pleno en los cuatro meses siguientes a su entrada en vigor, excluir su término municipal de este régimen o fijar condiciones adicionales.
La Ley 2/2026, de 11 de junio, modificó la Ley 3/2024 para ampliar ese régimen: lo extiende a parcelas de terciario hospedaje y a determinados suelos de dotacional privado, además de permitir incrementos de hasta el 20 % de edificabilidad y el 30 % de densidad en parcelas sin edificar aptas para vivienda protegida. El acuerdo de Fuenlabrada del 1 de octubre de 2026 es la aplicación municipal de esa ampliación: concreta, calle a calle, en qué parcelas terciarias y dotacionales del municipio se podrá tramitar directamente la licencia de vivienda protegida y en cuáles no. Además, el propio acuerdo establece que en Fuenlabrada no se podrán conceder licencias de alojamiento temporal (la modalidad que la Ley 2/2026 fomenta en general, incluido el flex living) en parcelas calificadas con uso industrial.
Qué cambia para quien tiene o busca suelo terciario o dotacional en el sur de Madrid
El efecto práctico es que, en las parcelas listadas como "sí permitido", el propietario de un suelo terciario u oficinas puede obtener licencia directa de vivienda protegida en alquiler sin pasar por una modificación de planeamiento, siempre que respete el límite del 30 % de edificabilidad terciaria y los plazos de solicitud y ejecución fijados por la ley. Es un atajo administrativo relevante en una zona —el sur metropolitano de Madrid, junto al corredor industrial de Cobo Calleja y Fuenlabrada— donde buena parte del suelo terciario de los años 2000 lleva años con baja ocupación. A la vez, el acuerdo deja fuera de ese atajo ámbitos industriales y terciarios consolidados como La Cantueña o El Bañuelo, que mantienen su calificación sin cambios, y blinda el suelo industrial frente al alojamiento temporal.
Fuenlabrada en el mapa industrial del sur de Madrid
Fuenlabrada forma parte del corredor del sur de Madrid, donde se ubica Cobo Calleja, uno de los polígonos industriales más conocidos de España y vecino directo de varios de los ámbitos dotacionales citados en este acuerdo (de hecho, dos parcelas dotacionales de la propia Cobo Calleja quedan expresamente excluidas del régimen). Las 33 parcelas de este acuerdo, con su geometría catastral real, pueden consultarse en el mapa catastral de UNITNAVE.
Próximos hitos
El acuerdo agota la vía administrativa municipal. Contra él cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde la notificación, o recurso contencioso-administrativo directo ante el Tribunal de Instancia de Madrid en el plazo de dos meses. Para los propietarios de las parcelas con régimen habilitado, el plazo relevante es el de la propia Ley 3/2024: dos años desde que se cumplan las condiciones del artículo segundo para solicitar la licencia, y tres años adicionales para ejecutar y terminar las obras.
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Fuentes
- BOCM núm. 245, 14 de octubre de 2026 — anuncio 68, Ayuntamiento de Fuenlabrada: acuerdo de Pleno de aplicación de la Ley 3/2024
- BOCM núm. 157, 3 de julio de 2024 — Ley 3/2024, de 28 de junio, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida
- BOE — Ley 2/2026, de 11 de junio, de Medidas Urgentes para el Incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública (Comunidad de Madrid), texto consolidado
- Sede Electrónica del Catastro — Oficina Virtual del Catastro
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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
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