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Ampliación del Polígono Industrial de Toledo (U.U.25): informe ambiental favorable a la urbanización de 455.270 m² de suelo logístico

El DOCM del 30 de septiembre de 2026 publica el informe de impacto ambiental favorable del proyecto de urbanización del Sector Expansión del Polígono Industrial U.U.25 de Toledo, promovido por Loncito Desarrollo, SL: tras excluir tres parcelas con hábitat protegido, el ámbito queda en 618.318,74 m² de actuación junto a la N-400, con 455.273,79 m² de suelo industrial. Las 10 parcelas catastrales del ámbito reducido, condiciones ambientales y plazos.

Equipo UNITNAVEPublicado el 30 septiembre, 20266 min de lectura
Ampliación del Polígono Industrial de Toledo (U.U.25): informe ambiental favorable a la urbanización de 455.270 m² de suelo logístico
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN. Las 10 parcelas del ámbito reducido del Sector Expansión del Polígono Industrial U.U.25 de Toledo, delimitadas según Catastro, junto al polígono industrial existente (esquina inferior izquierda), la carretera N-400 y la línea de alta velocidad; en línea discontinua, las tres parcelas excluidas por la presencia de hábitat protegido.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Resolución de 21 de septiembre de 2026 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo por la que se formula el informe de impacto ambiental (IIA) favorable del proyecto de urbanización del Sector Expansión del Polígono Industrial U.U.25 de Toledo (expediente S478/2026/TO/00159). El órgano ambiental concluye que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, siempre que se cumplan las medidas y condiciones que fija la propia resolución. La promotora es Loncito Desarrollo, SL y el órgano sustantivo, el Ayuntamiento de Toledo. El IIA se formula sobre la ordenación revisada del proyecto, que tras excluir tres parcelas con hábitat protegido queda en 618.318,74 m² de actuación, de los que 455.273,79 m² serán suelo industrial lucrativo.

Dónde se sitúa

El nuevo ámbito de actuación, tras la exclusión de las parcelas con hábitat protegido, lo integran 10 referencias catastrales, todas en el término municipal de Toledo, verificadas una a una en el Catastro:

Polígono / parcelaReferencia catastralParaje (Catastro)Superficie (Catastro)
Pol. 24, parc. 245900A024000020000XSCalabazas Altas88.131 m²
Pol. 24, parc. 445900A024000040000XUCalabazas Altas7.830 m²
Pol. 24, parc. 545900A024000050000XHCalabazas Altas3.339 m²
Pol. 24, parc. 900145900A024090010000XWFerrocarril Madrid-Toledo36.169 m²
Pol. 24, parc. 900545900A024090050000XGCarretera3.803 m²
Pol. 86, parc. 145900A086000010000XLCalabazas Altas265.734 m²
Pol. 86, parc. 545900A086000050000XOCalabazas Altas45.406 m²
Pol. 86, parc. 645900A086000060000XKCalabazas Altas15.032 m²
Pol. 89, parc. 745900A089000070000XEAhín200.169 m²
Urbana (Av. Vía Tarpeya 2)0655001VK2105F0001QS—42.460 m²

Quedan fuera del ámbito reducido tres parcelas que sí figuraban en la propuesta inicial —pol. 86 parc. 2, pol. 88 parc. 6 y pol. 89 parc. 5— por la presencia de hábitat protegido (ver más abajo), así como la parcela pol. 86 parc. 9005, que no figura ya en la tabla del ámbito revisado. En cambio, se incorpora la parcela pol. 24 parc. 9001, correspondiente al ferrocarril Madrid-Toledo.

La resolución sitúa la Unidad Urbanística U.U.25 como una expansión hacia el noreste del Polígono Industrial de Toledo (Santa María de Benquerencia) ya existente. Limita al norte con la línea de alta velocidad La Sagra-Toledo, al sur con la carretera nacional N-400 y una vía pecuaria, al este con suelo no urbanizable protegido y al oeste con suelo clasificado como urbano industrial, donde discurre encauzado el arroyo de Ramabujas. El propio expediente descarta como alternativa desarrollar el sector en los polígonos 87 y 88, también colindantes con la N-400, la TO-23 y el polígono existente, y opta por el emplazamiento del polígono 86, con mejor orografía y menor afección a hábitats de alto valor natural.

Qué se urbaniza

La Unidad Urbanística U.U.25 está incluida en un Plan Parcial de Desarrollo, con aprobación definitiva del Ayuntamiento de Toledo el 25 de junio de 2020, y en la Modificación Puntual nº31 del PGMOU de Toledo, aprobada por la Consejería de Fomento el 5 de junio de 2025. El objetivo declarado es albergar grandes instalaciones de uso logístico.

El proyecto inicial, tal y como se presentó en el documento ambiental de diciembre de 2025, planteaba una superficie de actuación de 683.778,17 m² (área de ordenación de 680.805,51 m² y 505.369,80 m² de suelo industrial), con una diferencia de 2.972,66 m² como Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección Ambiental: 2.865,06 m² por el paso de la vía pecuaria "Paso de ganados sobre el camino de Aranjuez a Toledo" y 107,60 m² por el arroyo de Ramabujas, que el proyecto salva con un puente en el vial 1. Tras la reordenación de junio de 2026 (ver siguiente apartado), la superficie de actuación queda en 618.318,74 m², con 455.273,79 m² de suelo industrial lucrativo y 389.719,40 m² edificables.

El proyecto de urbanización incluye dos viales nuevos —uno como extensión de la calle Ventalomar y otro como prolongación de la calle del Río Jarama—, redes separativas de abastecimiento y saneamiento con conexión a los colectores municipales existentes, una balsa de laminación de dos niveles (2.579 m³ de reserva para riego y 12.134 m³ de capacidad de tormentas) que vierte al arroyo de Ramabujas, el soterramiento de la línea eléctrica de media tensión que hoy cruza el sector en aéreo, una nueva subestación eléctrica dentro del ámbito y el desmantelamiento de una línea de telégrafo aérea todavía en pie en la calle Río Jarama.

Hábitat protegido y yacimiento arqueológico

La tramitación no fue lineal. El Servicio de Medio Natural de Toledo detectó en mayo de 2026 pastizales psammófilos —comunidades incluidas en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha— en la parcela 2 del polígono 86, la parcela 6 del polígono 88 y la parcela 5 del polígono 89. El promotor respondió con un estudio botánico y una nueva ordenación que excluye esas superficies, reduciendo el ámbito a 618.318,74 m² en la propuesta revisada, con 455.273,79 m² de suelo lucrativo industrial y 389.719,40 m² construibles. El Ayuntamiento de Toledo tramita ahora la modificación del Plan Parcial derivada de esa reordenación.

La resolución también fija condiciones ligadas al yacimiento arqueológico de Calabazas Altas, cuyo nombre coincide con el paraje catastral de buena parte de las parcelas del ámbito: exige una excavación arqueológica previa en el vial 1 y en la parcela I 01, con control arqueológico directo y permanente en el desbroce de todas las parcelas industriales antes de edificar, y condiciona la autorización de esas obras al resultado de los trabajos.

Condiciones ambientales y seguimiento

Entre las medidas que la Delegación Provincial fija como obligatorias:

  • Jalonamiento previo de la superficie de ocupación estricta de cada elemento del proyecto y zonas específicas e impermeabilizadas para el almacenamiento de materiales y residuos.
  • Uso de especies de bajo consumo hídrico y riego localizado en las zonas verdes, con retirada y acopio de la tierra vegetal para su reutilización.
  • Las líneas eléctricas aéreas deberán cumplir el Decreto 5/1999 de protección de la avifauna frente a la electrocución.
  • Estudio acústico de ruidos y vibraciones para los suelos colindantes con el ferrocarril, antes del inicio de la actividad.
  • Informes anuales de seguimiento ambiental durante los cuatro primeros años de funcionamiento.

El promotor deberá además aportar, antes de iniciar las obras, las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones sobre el arroyo de Ramabujas, de la Demarcación de Carreteras del Estado por la afección a la N-400 y de la Delegación Provincial de Cultura para las obras junto al yacimiento.

Plazos y próximos hitos

El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si no se inicia la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el DOCM, salvo prórroga. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de los que puedan interponerse frente al acto de autorización final del proyecto de urbanización, que corresponde al Ayuntamiento de Toledo como órgano sustantivo. A partir de aquí, la tramitación pasa por la aprobación definitiva del Plan Parcial modificado, el proyecto de reparcelación —que deberá garantizar la continuidad del drenaje natural del sector, según exige el propio Ayuntamiento— y las autorizaciones sectoriales pendientes antes de que puedan comenzar las obras de urbanización.

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Fuentes

  • DOCM 2026/6926, 30/09/2026 — Resolución de 21/09/2026 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo: informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector Expansión del Polígono Industrial U.U.25 de Toledo (expediente S478/2026/TO/00159).
  • Sede Electrónica del Catastro — referencias catastrales, parajes y superficies de las parcelas del ámbito; geometrías por el servicio WFS INSPIRE de Catastro.

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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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