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Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca) crea un nuevo sector de suelo industrial sobre 22 parcelas rústicas, 47.612 m²

El Ayuntamiento aprueba inicialmente la Modificación Puntual nº 35 de las NNSS y reconoce que no tiene suelo industrial disponible: 43.927 m² de nuevo sector industrial y de servicios más 3.685 m² de espacio libre público, en 45 días de información pública.

Equipo UNITNAVEPublicado el 27 octubre, 20265 min de lectura
Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca) crea un nuevo sector de suelo industrial sobre 22 parcelas rústicas, 47.612 m²
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN sobre relieve. Parcelas catastrales reales del ámbito, con geometría verificada por Catastro (22 de las 23 citadas en el acuerdo municipal).

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobó inicialmente en el Pleno del 15 de octubre la Modificación Puntual nº 35 de las Normas Subsidiarias, que delimita un nuevo sector de suelo urbanizable industrial y de servicios al norte del núcleo urbano. El ámbito suma 47.612 m²: 43.927 m² de sector industrial y de servicios propiamente dicho, más 3.685 m² de espacio libre público vinculado. El propio acuerdo municipal reconoce que el motivo es que Sant Llorenç "no tiene disponibilidad actual ni prevista" de suelo industrial, porque el polígono industrial previsto en las NNSS originales fue posteriormente desclasificado.

Dónde se sitúa

El nuevo sector se delimita al norte del núcleo de Sant Llorenç des Cardassar, sobre terrenos rústicos de los polígonos catastrales 7 y 8 del término municipal, en el paraje de Son Soler. El acuerdo cita 23 parcelas; de ellas, 22 están verificadas en Catastro:

PolígonoParcelas
7147, 641, 9014
85, 6, 7, 8, 9, 45, 46, 47, 48, 49, 127, 434, 435, 457, 458, 460, 472, 9005, 9011
RC14PolígonoParcela
07051A007001477147
07051A007006417641
07051A0070901479014
07051A0080000585
07051A0080000686
07051A0080000787
07051A0080000888
07051A0080000989
07051A00800045845
07051A00800046846
07051A00800047847
07051A00800048848
07051A00800049849
07051A008001278127
07051A008004348434
07051A008004358435
07051A008004578457
07051A008004588458
07051A008004608460
07051A008004728472
07051A0080900589005
07051A0080901189011

La vigésimo tercera parcela citada en el acuerdo, la 649 del polígono 7, no existe en Catastro con esa numeración; el anuncio municipal no detalla el motivo de la discrepancia. Todas las parcelas resueltas tienen uso catastral agrario, coherente con el suelo rústico que ahora se reclasifica.

Qué cambia y con qué parámetros

La Modificación Puntual nº 35 incorpora evaluación ambiental estratégica ordinaria (tramitada en agosto de 2026), estudio de movilidad y estudios económicos para sustentar el cambio de clasificación de rústico a urbanizable industrial y de servicios. El expediente es el 2024/3027 (urbanismo 2024/427).

ConceptoSuperficie
Sector de suelo industrial y de servicios43.927 m²
Espacio libre público vinculado3.685 m²
Total del ámbito47.612 m²

El anuncio no detalla edificabilidad, altura máxima ni parcela mínima del futuro sector; esos parámetros quedan pendientes de los instrumentos de desarrollo (plan parcial) que se tramiten tras la aprobación definitiva de esta modificación.

Por qué: el polígono industrial previsto quedó sin suelo

El acuerdo del Pleno explica el porqué de esta operación: el polígono industrial que las NNSS originales de Sant Llorenç des Cardassar tenían previsto fue posteriormente desclasificado, y desde entonces el municipio carece de suelo industrial disponible. La modificación se tramita declarando interés general, lo que agiliza su tramitación frente a una revisión ordinaria del planeamiento.

Qué viene ahora

El expediente está en fase de información pública durante 45 días desde la publicación en el BOIB (27 de octubre de 2026), plazo que vence el 11 de diciembre de 2026. Durante ese periodo, cualquier interesado puede presentar alegaciones a la Modificación Puntual nº 35. Tras resolverse las alegaciones, el siguiente hito será la aprobación definitiva por el Pleno municipal, a partir de la cual el sector quedará formalmente clasificado como urbanizable industrial y podrá iniciarse la redacción del plan parcial que fije edificabilidad, usos pormenorizados y condiciones de urbanización.

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Fuentes


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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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