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Planta solar Puerto Real (Cádiz): el Ministerio vuelve a autorizar a Fénix Renovable tras la sentencia del TSJ de Madrid, 133,57 MW

El BOP de Cádiz del 28 de septiembre de 2026 publica la nueva resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que otorga a Fénix Renovable la autorización administrativa y de construcción de la fotovoltaica PSF Puerto Real (133,5708 MW), su subestación 220/20 kV y la línea de 220 kV hasta Cartuja, con utilidad pública de la línea. Se dicta en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid que anuló la de 2019. Parcelas, características y plazos.

Equipo UNITNAVEPublicado el 28 septiembre, 20266 min de lectura
Planta solar Puerto Real (Cádiz): el Ministerio vuelve a autorizar a Fénix Renovable tras la sentencia del TSJ de Madrid, 133,57 MW
Ortofoto PNOA © IGN. Parcelas 3, 4, 6, 26 y 27 del polígono 4 de Puerto Real (Cádiz), ubicación final de la planta PSF Puerto Real según la resolución, delimitadas según Catastro.

El Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (núm. 187, de 28 de septiembre de 2026) publica la resolución de 29 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas (expediente PFot-026) que otorga a Fénix Renovable, S.L. la autorización administrativa y la autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real, de 133,5708 MW, con su subestación 220/20 kV y la línea aérea de 220 kV de evacuación, en los términos municipales de Puerto Real y Jerez de la Frontera. La resolución declara además, en concreto, la utilidad pública de la línea. No es una autorización nueva sin más: se dicta para cumplir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló las resoluciones anteriores del expediente.

Dónde se sitúa

La resolución fija la ubicación final de la planta en las parcelas 3, 4, 6, 26 y 27 del polígono 4 de Puerto Real. Estas son sus referencias catastrales:

MunicipioPolígono / parcelaReferencia catastralParaje (Catastro)Superficie (Catastro)
Puerto RealPol. 4, parc. 311028A004000030000KKCasilla184.648 m²
Puerto RealPol. 4, parc. 411028A004000040000KREl Casta720.343 m²
Puerto RealPol. 4, parc. 611028A004000060000KXCasilla955.906 m²
Puerto RealPol. 4, parc. 2611028A004000260000KPEl Casta726.071 m²
Puerto RealPol. 4, parc. 2711028A004000270000KLEl Casta725.498 m²

Las cinco parcelas suman 331 hectáreas catastrales. Catastro ya clasifica como «instalaciones solares» unas 275 hectáreas de ellas, y la ortofoto PNOA muestra las filas de módulos sobre las cinco parcelas, las que aparecen sombreadas en la imagen de cabecera. La resolución sitúa la planta solo en Puerto Real; Jerez de la Frontera entra en el expediente por la línea de evacuación, cuya relación de bienes y derechos no se reproduce en este anuncio: la resolución se remite a la que se publicó en el BOE del 23 de noviembre de 2015 y en el BOP de Cádiz del 11 de diciembre de 2015.

El expediente también recoge dos emplazamientos que se descartaron antes de llegar a este:

  • Ubicación 1 (2013): parcela 46 del polígono 138 y parcela 5 del polígono 141 de Jerez de la Frontera (RC 53020A13800046 y 53020A14100005), con una línea rectilínea de 6,6 km hasta la subestación de Cartuja. Se descartó por coincidir con una zona importante de campeo del águila imperial ibérica.
  • Ubicación 2 (2014): parcelas 4, 26 y 27 del polígono 4 y parcela 104 del polígono 3 de Puerto Real (RC 11028A00300104), con una línea de 7,8 km. Se descartó por la incompatibilidad urbanística de la parcela 104, incluida en el área para la reserva de Espacios Libres Metropolitanos y área a reforestar del PGOU de Puerto Real.

La alternativa 3, planteada el 18 de junio de 2015, sumó las parcelas 3 y 6 y dejó fuera la 104, con el objetivo declarado de evitar los suelos de especial protección y ocupar solo terrenos agrarios. Es la que se autoriza.

Por qué vuelve a autorizarse

El 15 de abril de 2024 el TSJ de Madrid dictó la sentencia 5129/2024 (procedimiento ordinario 822/2021), que declaró no ajustadas a Derecho y anuló la resolución de 19 de octubre de 2020, desestimatoria de un recurso de alzada, y la autorización de 16 de enero de 2019 para la planta, entonces de 126,5 MW. La sentencia ordenó retrotraer el expediente para que la Administración motivase, con indicación de los documentos en que se apoya, si el proyecto pedido en 2013 y el de 2014-2015 son el mismo, y determinase así la legislación aplicable a todos los efectos, incluida la caducidad. La nueva resolución repasa toda la tramitación y vuelve a otorgar las autorizaciones en cumplimiento de ese fallo.

Qué se autoriza

La planta fotovoltaica, en el término de Puerto Real:

  • Potencia instalada: 133,5708 MW (artículo 3 del Real Decreto 413/2014), con 404.760 módulos policristalinos de 330 W.
  • Inversores: 119,501 MW, con 73 inversores Ingeteam de 1.637 kW.
  • Potencia de acceso: 110 MW, la máxima que podrá evacuar según los permisos de Red Eléctrica.
  • Soporte: 80,784 MW en estructura fija y 52,78 MW en seguidores a un eje.
  • Centros de transformación: 20 transformadores de 3.280 kVA y 11 de 4.920 kVA, de 0,32/20 kV.

La subestación 20/220 kV, también en Puerto Real, con tres transformadores de 50 MVA, parque de 220 kV de intemperie en simple barra con tres posiciones de transformación, y parque de 20 kV aislado en SF6.

La línea aérea de 220 kV, desde esa subestación hasta la subestación Cartuja 220 kV de Red Eléctrica de España:

  • 12,10 km, un circuito, un conductor por fase LA-280 y un cable de tierra OPGW-48.
  • 42 apoyos de torres metálicas de celosía, con aisladores de vidrio U-210 BS y zapatas individuales.
  • Recorre los términos de Puerto Real y Jerez de la Frontera.

La subestación y la línea se modificaron en 2019 para permitir la evacuación conjunta de otras tres fotovoltaicas: Puerto Real II (Nemesis Solar), Puerto Real III (Hefesto Solar, S.L.) y Cartuja (PSFV Cartuja, S.L.). En esa modificación se eliminó el apoyo 27 y se reubicaron cinco apoyos para respetar las distancias al terreno y no afectar a una zona de riego.

Tramitación y medio ambiente

El proyecto arrancó el 13 de junio de 2013 como «Proyecto Jerez de la Frontera 110 MW». Se sometió a información pública en noviembre y diciembre de 2015 (BOE, BOP de Cádiz y diario ABC), con alegaciones que contestó el promotor. La declaración de impacto ambiental favorable se formuló el 13 de julio de 2018 (BOE núm. 193, de 10 de agosto de 2018), y el 27 de mayo de 2025 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió modificar algunas de sus condiciones a petición del promotor. La ampliación de 2018, que llevó la potencia pico de 126,4896 a 133,5708 MWp, y la modificación de la subestación de 2019, calificada por la Junta como no sustancial, completan el expediente. La CNMC informó el 18 de diciembre de 2018.

El acceso y la conexión a la red de transporte se acreditan con la actualización del permiso de 12 de febrero de 2016, que certifica la evacuación en la subestación Cartuja 220 kV mediante la línea Cartuja-PFV Jerez.

Plazos y próximos hitos

La resolución no pone fin a la vía administrativa: cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o publicación, la última que se produzca. Pasado ese plazo sin recurso, será firme. La utilidad pública declarada para la línea da derecho a obtener la autorización de paso u ocupación sobre terrenos de dominio o uso público, conforme al artículo 56.2 de la Ley del Sector Eléctrico.

El titular deberá cumplir las condiciones de la DIA y de su modificación de 2025, y las que aceptó durante la tramitación con cada organismo. La autorización de explotación, último paso administrativo, queda condicionada a ese cumplimiento. Para el nudo de Cartuja, la resolución consolida una vía de evacuación de 220 kV compartida por cuatro fotovoltaicas del entorno de Puerto Real y Jerez.

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Fuentes

  • BOP de Cádiz núm. 187, de 28/09/2026 — Resolución de 29 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Fénix Renovable, S.L., autorización administrativa y de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real de 133,5708 MW, incluida la subestación 220/20 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha línea (expediente PFot-026).
  • Sede Electrónica del Catastro — referencias catastrales, parajes, superficies y cultivos de las parcelas; geometrías por el servicio WFS INSPIRE de Catastro.

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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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