Nueva Directriz Básica SEVESO en España: qué cambia para parcelas y naves junto a industrias con sustancias peligrosas
El Consejo de Ministros aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante accidentes graves con sustancias peligrosas, en vigor desde el 11 de octubre de 2026 y sustituye a la de 2003: distancias de seguridad, zonas de intervención y alerta, y su peso en la asignación de usos del suelo junto a establecimientos SEVESO.

El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre de 2026 la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, publicada en el BOE del 10 de octubre mediante la Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre (BOE-A-2026-21146). La norma sustituye a la directriz de 2003 (aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre) y entra en vigor el 11 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación. Afecta directamente a quien compra, alquila o promueve suelo y naves cerca de una planta química, de almacenamiento de combustibles o de cualquier establecimiento sujeto al régimen SEVESO.
Dónde se sitúa
Es una norma de ámbito estatal: se aplica a todo el territorio español, a cualquier establecimiento regulado por el Real Decreto 840/2015 (la transposición española de la Directiva SEVESO III) que fabrique, almacene o manipule sustancias peligrosas por encima de determinadas cantidades. El texto de la directriz, revisado íntegramente en el BOE, no cita polos industriales ni localizaciones concretas: fija el marco técnico y de planificación que luego desarrollan las comunidades autónomas para cada establecimiento de su territorio. No hay, por tanto, referencias catastrales que listar.
A quién afecta: nivel inferior y nivel superior
El ámbito de aplicación son los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015: instalaciones que fabrican, almacenan o manipulan sustancias peligrosas (químicas, petroquímicas, de fertilizantes, de gases licuados, de combustibles u otras) en cantidades iguales o superiores a los umbrales de su Anexo I. Ese Anexo distingue dos categorías:
- Nivel inferior: establecimientos con cantidades de sustancias peligrosas iguales o superiores a las de la columna 2 del Anexo I.
- Nivel superior: establecimientos con cantidades iguales o superiores a las de la columna 3 del mismo Anexo, lo que obliga, entre otras cosas, a disponer de Plan de Emergencia Exterior elaborado por la comunidad autónoma a partir del Informe de Seguridad del titular.
Cuanto mayor es la cantidad de sustancia peligrosa almacenada o manipulada, mayores son las exigencias: los establecimientos de nivel superior son los que generan zonas de planificación más amplias alrededor de la instalación.
Distancias, zonas de planificación y su peso en el planeamiento urbanístico
El apartado de ordenación territorial de la directriz remite directamente al artículo 14 del Real Decreto 840/2015 y es la parte que más interesa a quien va a operar con suelo o naves cerca de estas instalaciones. El texto señala que las comunidades autónomas deben "tener en cuenta en sus políticas de asignación del suelo la implantación o modificación de los establecimientos afectados, y por otra parte, la realización de nuevas obras en el ámbito de influencia territorial de dichos establecimientos", y que "la necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el público y zonas que presenten un interés natural, se debería integrar en todas aquellas políticas que requieran la consideración del posible uso de zonas adyacentes a estos establecimientos".
En la práctica, eso se traduce en tres niveles territoriales alrededor de cada establecimiento SEVESO, de mayor a menor alcance:
- Zona de planificación: el marco territorial general en el que puede manifestarse un accidente grave; es la referencia para la ordenación del suelo y el planeamiento urbanístico.
- Zona de intervención: dentro de la anterior, el área donde "las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección".
- Zona de alerta: el área donde los efectos, "aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención" inmediata salvo en grupos vulnerables.
La directriz no fija una distancia fija en metros o kilómetros: el alcance de cada zona se calcula caso por caso, con métodos basados en consecuencias o en evaluación de riesgos, a partir del Informe de Seguridad que presenta el titular del establecimiento y de los datos de su entorno geográfico. Son los Planes de Emergencia Exterior (PEE) de cada comunidad autónoma los que fijan las distancias reales para cada planta concreta. El Anexo técnico de la directriz, no obstante, establece los umbrales de referencia que delimitan esas zonas de intervención y alerta en términos de sobrepresión, radiación térmica y concentración tóxica (impulso de onda de presión, dosis de radiación térmica o niveles AEGL/ERPG/TEEL, según el tipo de accidente).
Qué debe mirar quien compre o alquile una nave cerca de un establecimiento SEVESO
- Si hay un establecimiento SEVESO cerca de la parcela o nave, nivel inferior o superior, y si existe Plan de Emergencia Exterior aprobado por la comunidad autónoma.
- En qué zona cae la parcela: planificación, intervención o alerta, y qué limitaciones de uso o de intensidad de ocupación impone el planeamiento urbanístico municipal en esa franja.
- El informe de seguridad y el PEE del establecimiento, que suelen ser la fuente de las distancias reales aplicadas en cada caso, no un dato genérico.
- Las condiciones de autoprotección que puedan exigirse a la propia nave si queda dentro del ámbito de influencia de la instalación (la Orden INT/1068/2026, publicada el mismo día, aprueba la directriz básica de autoprotección de centros e instalaciones).
- El historial del planeamiento en esa zona: si el ayuntamiento ha venido limitando nuevas licencias, ampliaciones o cambios de uso cerca del establecimiento desde la directriz de 2003, y si la revisión del planeamiento general recoge ya estas zonas.
Qué más salió el mismo día
El BOE del 10 de octubre de 2026 publicó, junto a esta Orden INT/1070/2026, otras tres directrices básicas de protección civil también acordadas por el Consejo de Ministros el 6 de octubre: la Orden INT/1068/2026 (autoprotección de centros e instalaciones), la Orden INT/1069/2026 (riesgo de terremotos) y la Orden INT/1071/2026 (riesgo volcánico).
¿Qué te ha parecido este artículo?
Fuentes
- BOE-A-2026-21146 — Orden INT/1070/2026, de 7 de octubre, Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas
- BOE-A-2026-21144 — Orden INT/1068/2026, de 7 de octubre, Directriz Básica de autoprotección
- BOE-A-2026-21145 — Orden INT/1069/2026, de 7 de octubre, Directriz Básica ante el riesgo de terremotos
- BOE-A-2026-21147 — Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, Directriz Básica ante el riesgo volcánico
- Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (transposición de la Directiva SEVESO III)
Los artículos de UNITNAVE se elaboran a partir de boletines oficiales y fuentes públicas verificadas; aun así, pueden contener errores u omisiones. Si detectas alguno, escríbenos a info@unitnave.com y lo corregiremos.
Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
¿Buscas nave o suelo industrial?
Explora las propiedades publicadas en el marketplace de UNITNAVE.
Ver naves y suelo