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Murcia aprueba el Plan Especial Torre Norte: una parcela de 7.222 m² del CR-6 pasa de terciario a residencial a cambio de 2,28 millones

El BORM del 4 de noviembre publica el convenio urbanístico del Plan Especial Torre Norte, en la Unidad de Ejecución III del Plan Parcial CR-6 de Murcia: la parcela 17 de la manzana Ñ7 cambia de uso terciario a residencial y la promotora sustituye las cesiones de zona verde, equipamiento y el 10 % del aprovechamiento por un pago de 2.282.938,81 euros.

Equipo UNITNAVEPublicado el 5 noviembre, 20265 min de lectura
Murcia aprueba el Plan Especial Torre Norte: una parcela de 7.222 m² del CR-6 pasa de terciario a residencial a cambio de 2,28 millones
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN. Parcela 17 de la manzana Ñ7, UE III del Plan Parcial CR-6, calle Embajador Inocencio Arias, Murcia (referencia catastral 4183501XH6048S, geometría de Catastro).

El Boletín Oficial de la Región de Murcia número 255, del 4 de noviembre de 2026, publica el convenio urbanístico del Plan Especial de Ordenación Urbana Torre Norte, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia el 24 de septiembre. El plan cambia el uso de una parcela de 7.222,13 m² del sector CR-6 de terciario a residencial, y el convenio sustituye las cesiones de suelo que ese cambio exigiría por una indemnización de 2.282.938,81 euros al Ayuntamiento.

Dónde se sitúa

Es la parcela 17 de la manzana Ñ7 de la Unidad de Ejecución III del Plan Parcial Ciudad Residencial número 6 (CR-6), en el partido de Santiago y Zaraiche, con frente a la calle Embajador Inocencio Arias, sin número. Corresponde a la finca registral 56703 del Registro de la Propiedad número 8 de Murcia.

Referencia catastralDirección en CatastroSuperficieUso en Catastro
4183501XH6048SCL Embajador Inocencio Arias, P17 UR3 CR6, 30007 Murcia7.222 m²Suelo sin edificar

La superficie catastral coincide con la que fija el convenio (7.222,13 m²). La parcela se puede consultar en unitmapa.

Del uso terciario al residencial: una actuación de dotación

La propietaria presentó en diciembre de 2022 una propuesta de viabilidad para una actuación de dotación (artículo 7.1.b de la Ley de Suelo estatal y 193.1 de la ley murciana de ordenación territorial) que cambiara el uso de la manzana de terciario a residencial. Los servicios municipales indicaron en 2023 que el instrumento adecuado era un Plan Especial, cuyo avance se sometió a información pública en noviembre de 2024.

El incremento de aprovechamiento residencial obligaba a nuevas cesiones. El avance del plan planteaba dos opciones:

AlternativaContenido
1Complejo inmobiliario dentro de la parcela: zona verde pública de 2.449,98 m² sobre el sótano privado y parcela de equipamiento de 1.958,69 m² con la cesión del edificio existente
2 (elegida)Sustituir las cesiones físicas y el 10 % del aprovechamiento por una compensación económica

El Servicio de Patrimonio municipal informó a favor de la compensación económica en febrero de 2025, y el acuerdo de aprobación inicial del plan ya recogió esa opción como la mejor valorada.

Cuánto paga y a qué se destina

ConceptoImporte
Sistema general de espacios libres1.242.726,21 €
Equipamiento807.769,83 €
10 % del aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria232.442,76 €
Total2.282.938,81 € (excluido de IVA)

La valoración se actualizó un 13,06 % respecto a la inicial y la promotora la aceptó en el trámite de audiencia. El importe de las zonas verdes debe destinarse a comprar suelo para el sistema general de espacios libres; el de equipamiento puede ir a rehabilitar el inmueble municipal Molino Armero, y la compensación del 10 % se integra en el patrimonio municipal del suelo. Dentro de la parcela, el plan califica un espacio libre privado de libre acceso, sin vallar.

Qué viene ahora

El pago debe hacerse en el plazo de un mes desde el requerimiento municipal, que el Ayuntamiento emite en los quince días siguientes a la aprobación del convenio. Si no se ingresa, el convenio queda sin efecto y el Plan Especial Torre Norte pierde su vigencia. El convenio se anotará en el Registro de la Propiedad sobre la finca. Contra el acuerdo cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses.

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Fuentes


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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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