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El paisaje tumba la fotovoltaica Gandia Hive y libera suelo en la Safor

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València ha desestimado la autorización de la planta solar Gandia Hive (1.000 kW), en Palma de Gandía y el Real de Gandia, al no contar con el informe favorable y vinculante en materia de paisaje que exige el Decreto ley 14/2020.

Equipo UNITNAVEPublicado el 6 noviembre, 20263 min de lectura
El paisaje tumba la fotovoltaica Gandia Hive y libera suelo en la Safor
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN. Parcelas catastrales 46189A00600019 y 46189A00600020 (Polígono 6, Palma de Gandía) y 46213A00109003 (Polígono 1, el Real de Gandia), donde se proyectaba la central fotovoltaica.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº10488) ha publicado hoy, 6 de noviembre, la resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València que desestima la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la central fotovoltaica "Gandia Hive", promovida por Sun Hive 76, SL, en los términos municipales de Palma de Gandía y el Real de Gandia. La resolución, fechada el 30 de septiembre de 2026, libera el suelo no urbanizable que el proyecto tenía reservado en ambos municipios.

El proyecto denegado

ParámetroValor
PromotorSun Hive 76, SL
Potencia instalada1.000 kW (limitada por inversor a 900 kW)
Módulos1.904 de 555 Wp
ExpedienteATALFE/2023/13/46
MunicipiosPalma de Gandía y el Real de Gandia (València)
Punto de conexiónLínea L11 "Papeleras Villalonga", ST Gandia 20/132 kV

Los generadores se ubicaban en el polígono 6, parcelas 19 y 20, y en el polígono 14, parcela 11, de Palma de Gandía. La infraestructura de evacuación discurría además por el polígono 6, parcelas 20, 9018, 9020 y 9021 (Palma de Gandía), y por el polígono 1, parcelas 9003 y 9017, del Real de Gandia. Las 8 referencias catastrales afectadas están resueltas y pueden consultarse en unitmapa.

Por qué se deniega

La resolución es explícita sobre el motivo: el Ayuntamiento de Palma de Gandía emitió un informe desfavorable en materia de paisaje, de carácter preceptivo y vinculante conforme al artículo 25 del Decreto ley 14/2020, aprobado el 8 de julio de 2026 y ratificado el 31 de agosto de 2026 tras desestimar las alegaciones del promotor. La resolución concluye: "no hi ha un informe favorable en matèria de paisatge en els termes exigits per l'article 25 del Decret llei 14/2020, circumstància que impedix l'atorgament de les autoritzacions administratives sol·licitades".

El expediente recoge además que durante la información pública hubo alegaciones de particulares y asociaciones vecinales por la incompatibilidad territorial, urbanística, paisajística y ambiental del proyecto, y por la posible acumulación de impactos con la planta vecina "Ador Hive" (ATALFE/2022/64/46). Otros informes sectoriales durante la tramitación —riesgos territoriales, confederación hidrográfica, medio natural y planificación territorial— fueron favorables o compatibles con condicionantes, pero la resolución es clara en que esos informes no suplen la falta del informe de paisaje favorable, que tiene carácter vinculante por ley.

Qué viene ahora

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes desde su notificación. Mientras no se resuelva un eventual recurso, las parcelas afectadas en Palma de Gandía y el Real de Gandia quedan liberadas de la reserva de suelo no urbanizable que tenía comprometida el proyecto.

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Fuentes


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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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