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Decreto del Gobierno de Canarias en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria): ejecuta una solar disconforme con el Plan Insular y ordena cambiar el planeamiento, 1.498.459 €

El Decreto 155/2026 acuerda la ejecución del parque fotovoltaico Lomo Gordo 4 (Tinojai Renovables) pese a que el Cabildo de Gran Canaria lo declaró disconforme con el PTEOTI/GC y el PIOGC22, y ordena adaptar el planeamiento en su primera modificación sustancial.

Equipo UNITNAVEPublicado el 27 octubre, 20266 min de lectura
Decreto del Gobierno de Canarias en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria): ejecuta una solar disconforme con el Plan Insular y ordena cambiar el planeamiento, 1.498.459 €
Ortofoto PNOA CC-BY 4.0 © IGN. Parcelas catastrales reales (polígono 16, parcelas 402, 403 y 404, paraje La Data), San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), según WFS INSPIRE de Catastro.

El Gobierno de Canarias aprobó el 19 de octubre, en Consejo de Gobierno, el Decreto 155/2026, por el que acuerda la ejecución del parque fotovoltaico "Lomo Gordo 4", de 2 MW, en San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido por Tinojai Renovables, S.L.U. (CIF B76350776), expediente ER225918. El decreto se dicta pese a que el Cabildo de Gran Canaria informó, en dos ocasiones (23 y 30 de septiembre de 2026), que el proyecto es disconforme con el planeamiento insular vigente, tanto con el PTEOTI/GC como con el PIOGC22. El propio decreto ordena, en paralelo, modificar el planeamiento territorial y urbanístico afectado en su primera modificación sustancial.

Dónde se sitúa

El proyecto se ubica en la Finca "LG" media fanega, en la montaña La Data, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas), sobre una parcela de 164.015 m² según el propio decreto. El texto no incluye referencia catastral.

Geocodificado el topónimo "Montaña La Data" sobre la cartografía catastral, el entorno coincide con tres parcelas del polígono 16, paraje La Data, confirmadas por Catastro:

RC14PolígonoParcelaSuperficie catastral
35020A016004021640213.883 m²
35020A016004031640358.796 m²
35020A016004041640432.278 m²
Suma104.957 m²

La suma de superficie catastral de estas tres parcelas (104.957 m²) es inferior a los 164.015 m² que cita el decreto, por lo que el ámbito real del proyecto podría extenderse a parcelas colindantes (paraje Ayagaures) no incluidas aquí por no coincidir con el topónimo citado en el texto oficial. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial sitúa la actuación sobre suelo clasificado como Suelo Urbanizable por el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana (aprobación definitiva de 1996) y, en el Plan Insular, dentro de la zonificación C.2.2, donde el uso de energía fotovoltaica es compatible pero carece de ordenación pormenorizada que habilite su ejecución.

El mecanismo: el artículo 6 bis de la Ley 11/1997

El decreto se ampara en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, que permite declarar de interés general las obras necesarias para instalaciones eléctricas. Esa declaración de interés general ya se produjo el 18 de junio de 2026, mediante la Orden n.º 233/2026 del Consejero de Transición Ecológica y Energía.

El procedimiento, tal como lo describe el propio decreto, funciona así:

  1. Declarado el interés general, el proyecto se remite al Ayuntamiento y al Cabildo Insular correspondientes, que disponen de un mes para informar sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento territorial o urbanístico vigente (artículo 6 bis, apartado 1).
  2. Las instalaciones declaradas de interés general quedan sometidas a un régimen especial de autorización y no están sujetas a licencia urbanística ordinaria ni a ningún otro acto de control preventivo municipal o insular (apartado 2).
  3. Si se detecta disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este o ausencia de ordenación aplicable, el proyecto se eleva al Gobierno de Canarias, que decide si procede su ejecución y, en caso afirmativo, precisa sus términos y ordena a la administración competente adaptar el planeamiento con ocasión de su primera modificación sustancial (apartado 6).
  4. El acuerdo favorable del Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo del proyecto, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística (apartado 7).

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana no llegó a emitir informe sobre la conformidad del proyecto con su planeamiento, según consta en el expediente. El Cabildo Insular de Gran Canaria sí lo hizo, en los dos informes citados, concluyendo la disconformidad con el PTEOTI/GC y el PIOGC22. Ante ese escenario, la Dirección General de Energía elevó la propuesta al Gobierno de Canarias, que resolvió ejecutar el proyecto y, al mismo tiempo, ordenar la modificación del planeamiento.

El proyecto

El parque fotovoltaico tiene una potencia nominal de 2.000 kW (2.410 kWp pico), con 4.266 módulos de 565 Wp, 8 inversores de 250 kW y un centro de transformación de 2.000 kVA. La evacuación se realiza mediante línea subterránea de media tensión de 20 kV y 1.907 m de longitud hasta el punto de conexión en la Subestación Eléctrica de Transformación El Tablero. La inversión aproximada es de 1.498.459 €.

El decreto justifica la declaración de interés general en la singularidad del sistema eléctrico canario —aislado, de reducido tamaño y con mayor coste de generación que el peninsular—, en los objetivos de la Declaración de Emergencia Climática (2019) y de Emergencia Energética (2023) del Gobierno de Canarias, y en que la potencia fotovoltaica instalada en el sistema de Gran Canaria (142,18 MW) está por debajo del objetivo de 180 MW fijado por el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026. Según el decreto, el proyecto aportaría 5.616 MWh/año al subsistema eléctrico de Gran Canaria, equivalentes a 1.617 toneladas equivalentes de petróleo anuales, y evitaría la emisión de 4.358 toneladas de CO2 al año. El decreto también precisa que el proyecto no se plantea como agrovoltaico ni como actividad agraria complementaria, por lo que no le es exigible el informe favorable en materia agrícola previsto para esos supuestos.

Qué viene ahora

Contra el decreto cabe recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. El decreto no fija fecha para la modificación del planeamiento territorial y urbanístico que ordena, al vincularla a la primera modificación sustancial del PTEOTI/GC y del PIOGC22 que se tramite; conviene seguir esa tramitación para conocer en qué términos concretos se adapta a este proyecto.

Puedes consultar el polígono 16 de San Bartolomé de Tirajana y otras parcelas de Gran Canaria en el mapa catastral de UNITNAVE, y seguir otros proyectos de energía renovable en Canarias en UNITENERGIA.

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Fuentes


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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.

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