Cuacos de Yuste (Cáceres): aprobación definitiva del nuevo sector industrial SUZ-3 \"Espiñuelas\", 55.000 m²
La CUOTEX aprueba definitivamente la reclasificación de dos parcelas de suelo no urbanizable a industrial en Cuacos de Yuste: sector de 55.000 m², 30.525 m² de techo edificable, junto a las instalaciones industriales ya existentes.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX) aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Cuacos de Yuste (Cáceres) que reclasifica suelo no urbanizable de protección agropecuaria y forestal a suelo urbanizable de uso industrial. La operación crea el sector SUZ-3 "Espiñuelas" (M-019), de 55.000 m², con una edificabilidad máxima de 30.525 m²t.
Dónde se sitúa
El sector linda con el suelo urbano industrial ya existente en Cuacos de Yuste, en el paraje de Espiñuelas, con acceso rodado desde el viario consolidado del polígono industrial del municipio. Está formado por dos parcelas:
| Parcela | Polígono | Superficie | Referencia catastral |
|---|---|---|---|
| 139 | 9 | 35.000 m² | 10069A009001390000RK |
| 140 | 9 | 20.000 m² | 10069A009001400000RM |
| Total | 55.000 m² |
Ambas son de titularidad privada, según el convenio urbanístico suscrito el 30 de septiembre de 2025 entre el Ayuntamiento y los propietarios de los terrenos.
Los números del sector
| Concepto | Dato |
|---|---|
| Superficie total | 55.000 m² |
| Uso global | Productivo (industrial) |
| Aprovechamiento | 0,555 m²t/m²s |
| Edificabilidad máxima | 30.525 m²t |
| Zonas verdes y espacios libres | 5.500 m² |
| Dotaciones públicas | 2.750 m² |
| Reserva de aparcamiento público | Mínimo 153 plazas |
| Cesión al Ayuntamiento | 10 % del aprovechamiento urbanístico |
El acuerdo no fija todavía la ordenación detallada del sector: se clasifica como suelo urbanizable con una ficha urbanística que marca los parámetros básicos, pero su desarrollo concreto —parcelario, viario interior, alineaciones— queda remitido a un futuro Plan Parcial, conforme al artículo 53 de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS).
Por qué este suelo y qué condiciones impone
El Ayuntamiento justifica la reclasificación en la falta de reservas de suelo industrial en el planeamiento vigente y en la demanda de empresas locales y supramunicipales que necesitan ampliar su actividad. El objetivo declarado en el acuerdo es "consolidar un área productiva homogénea" junto a las instalaciones industriales ya implantadas en el municipio, mejorando la gestión urbanística y la dotación de servicios básicos.
El convenio de planeamiento divide el desarrollo en tres unidades de actuación independientes, correspondientes a tres fases de ejecución; la tercera fase es de propiedad municipal. Antes de desarrollar esa fase 3 será obligatorio un estudio de tráfico y capacidad de la carretera autonómica EX-203, que da acceso a la zona, con las medidas correctoras que de él se deriven. La Confederación Hidrográfica del Tajo, por su parte, condiciona el abastecimiento de agua y el vertido a la depuradora municipal a que existan capacidad y concesión suficientes, ampliando lo necesario si no las hay.
La Dirección General de Sostenibilidad resolvió en septiembre de 2025 que la modificación no requiere evaluación ambiental ordinaria, al no preverse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Qué viene ahora
El siguiente paso es la redacción y aprobación del Plan Parcial que fije la ordenación detallada del sector —parcelas resultantes, viario interno, alineaciones concretas— antes de que pueda arrancar la urbanización. La fase 3, de titularidad municipal, no podrá ejecutarse hasta disponer del estudio de tráfico exigido sobre la EX-203. El acuerdo tiene carácter normativo y solo admite recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde su publicación.
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Fuentes
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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
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