Asturias pone reglas a las baterías: sí en polígonos industriales, casi nunca junto a viviendas
El BOPA publica la aprobación inicial de las directrices sectoriales de baterías (BESS) en suelo no urbanizable de Asturias: umbral de 3 MW, exclusión en Red Natura, Costas y alto riesgo de incendio, 50 metros a viviendas y 200 de salvaguarda territorial, y suspensión de licencias de un año que NO afecta al suelo industrial. Qué cambia para un promotor de baterías y por qué el polígono industrial se convierte en la vía rápida.

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publicó el 7 de septiembre de 2026 (BOPA núm. 173, código 2026-07339) el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), adoptado en pleno el 3 de septiembre, por el que se aprueba inicialmente el documento de directrices sectoriales de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) en suelo no urbanizable de Asturias, junto con su documento ambiental estratégico.
Es la primera vez que una comunidad autónoma redacta, en 42 artículos, un marco específico para decidir dónde sí y dónde no pueden ir estas instalaciones — hasta ahora tramitadas caso a caso bajo el régimen genérico de usos en rústico. El texto llega en pleno repunte de proyectos BESS en toda España, sector que hemos venido siguiendo desde "la fiebre de las baterías" de agosto, y fija por primera vez distancias y umbrales concretos en lugar del caso a caso.
A quién obliga: más de 3 MW, y solo si es independiente
Las directrices se aplican a las instalaciones de almacenamiento que cumplan dos condiciones a la vez (artículo 3): ser de tipología independiente —no asociadas a una planta de generación ni a un consumo dentro de la misma poligonal ya evaluada— y tener una potencia instalada superior a 3 MW. El umbral no es arbitrario: es el mismo que ya usaba el Decreto 89/2025 para la suspensión de licencias, y se adopta "por coherencia con él".
Quedan fuera del ámbito (artículo 9): el autoconsumo de potencia igual o inferior a 3 MW, las baterías hibridadas con una planta ya evaluada ambientalmente que no amplíen esa poligonal, las instalaciones del propio operador de red destinadas a la operación del sistema, y los proyectos de mera sustitución de equipos sin ampliar potencia ni superficie.
Dónde sí: el suelo industrial, la vía preferente
El artículo 16 es la clave de todo el documento para quien mira esto desde el suelo industrial: los suelos urbanos y urbanizables de uso industrial, minero o energético constituyen los emplazamientos preferentes para este tipo de instalaciones. Junto a ellos, el artículo 17 da también la condición de "zona de oportunidad" a los espacios degradados o suelos contaminados en rústico que hayan albergado actividad minera, industrial o energética sin restauración culminada — excepto si están en Red Natura 2000, donde la prioridad pasa a ser restaurarlos, no reindustrializarlos.
Estar en zona de oportunidad no es un mero matiz administrativo: el artículo 18 establece que la implantación allí da por cumplida automáticamente la justificación reforzada que exige el artículo 14 para emplazarse fuera de la zona de intervención preferente (el radio de 5 km en torno a los nudos de la red de transporte y distribución, que las directrices fijan como área natural de despliegue), y modula a la baja la carga de justificación en materia de integración paisajística — aunque no exime en ningún caso de las exigencias de seguridad y de análisis de riesgos, que se mantienen íntegras.
Dónde nunca: protegido, costero, forestal y patrimonio
El título 2 de la normativa fija tres tipos de exclusión, todas de "aplicación directa" —es decir, con efecto inmediato y prevalente sobre cualquier planeamiento municipal—:
- Suelo no urbanizable de especial protección (artículo 19): excluido salvo, excepcionalmente, para infraestructuras de evacuación soterradas sin alternativa de trazado y sin afección significativa acreditada.
- Espacios naturales protegidos, dominio público marítimo-terrestre y su servidumbre de protección (artículo 20): excluidos con independencia de la clasificación que el planeamiento municipal atribuya al terreno; también quedan fuera los bienes de interés cultural y su entorno de protección (o un radio mínimo de 100 metros si ese entorno no está delimitado).
- Faja de defensa frente al incendio forestal (artículo 21): en los primeros 30 metros desde el suelo urbano, urbanizable o de núcleo rural, la instalación queda excluida sin excepción; entre 30 y 75 metros se admite con restricciones de vegetación, y entre 75 y 150 metros se prohíbe replantar especies de alta combustibilidad (pino, eucalipto).
Las dos distancias que de verdad limitan el mapa
El artículo 29 fija dos cifras que van a decidir buena parte de la geografía real de este tipo de proyectos en Asturias:
- 50 metros de distancia de salvaguarda poblacional, medidos entre el perímetro exterior de los contenedores de baterías y los paramentos de viviendas legalmente implantadas (o el límite exterior del núcleo, si se trata de un núcleo rural). Es un mínimo: el análisis de riesgos de cada proyecto puede elevarlo, nunca reducirlo.
- 200 metros de "zona de salvaguarda del modelo territorial", una figura pensada explícitamente para proteger "el característico modelo poblacional de núcleos diseminados y dispersos" del rural asturiano — no un criterio de seguridad, sino de paisaje y ordenación. La propia norma prevé que pueda excepcionarse: entre los 50 y los 200 metros cabe autorizar una instalación si la Administración aprecia motivadamente un interés público especial y el promotor justifica, con un análisis riguroso del territorio, que no genera perturbaciones incompatibles con los usos y valores del paisaje rural.
La suspensión de licencias: un año, y el suelo industrial se libra
El acuerdo de la CUOTA suspende, por el plazo de un año, el otorgamiento de licencias y demás títulos habilitantes urbanísticos para baterías BESS en todas las categorías de suelo no urbanizable de Asturias — la herramienta clásica para congelar la tramitación mientras el planeamiento sectorial se termina de aprobar. Pero la propia resolución fija dos excepciones expresas:
- Los suelos no urbanizables donde ya se desarrollen, o se hayan desarrollado, actividades mineras, industriales o energéticas —estén o no en desuso o degradadas, mientras no hayan culminado su restauración—, que seguirán rigiéndose por el régimen de usos de su categoría de suelo.
- Las instalaciones de autoconsumo de potencia igual o inferior a 3 MW, que quedan fuera de la suspensión por el mismo motivo que quedan fuera del ámbito material de las directrices.
Es el ángulo que de verdad importa para quien opera o promueve suelo industrial en Asturias: mientras el resto del rústico asturiano queda con la tramitación de baterías congelada un año, el suelo industrial no se congela — al contrario, es el emplazamiento que la propia norma señala como preferente y el único, junto a los espacios degradados, que ya no necesitará esperar a que la moratoria se levante.
Qué viene ahora
El documento se somete a dos plazos de información pública que corren en paralelo: 2 meses para el propio documento urbanístico (artículo 47 del texto refundido de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias) y 45 días para el estudio ambiental estratégico (artículo 21 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental). Alegaciones y sugerencias se dirigen a la Secretaría de la CUOTA, y la documentación completa está accesible en el tablón de anuncios del Portal Corporativo del Principado de Asturias.
Al tratarse de una aprobación inicial, el texto puede modificarse antes de su aprobación definitiva; los municipios, por su parte, podrán fijar determinaciones más exigentes que las de estas directrices, pero no podrán prohibir la actividad ni excluirla con carácter general de su término municipal (artículo 12). Quien tenga suelo industrial en Asturias, o esté valorando un proyecto de baterías, puede seguir la evolución de los grandes nudos de red y de los proyectos ya en tramitación en unitenergia, nuestro mapa energético.
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Fuentes
- ACUERDO de 3 de septiembre de 2026, del Pleno de la CUOTA, de aprobación inicial de las directrices sectoriales de BESS en suelo no urbanizable de Asturias — BOPA núm. 173, 07/09/2026, cód. 2026-07339
- Documento "Sistemas de Almacenamiento de Energía en Baterías — Directrices Sectoriales. Documento para aprobación inicial. Normativa" (DSBESS_DOC03_Normativa, agosto 2026, Grupo Tragsa), 42 artículos, aprobado inicialmente por el Pleno de la CUOTA el 03/09/2026, tablón del Portal Corporativo del Principado de Asturias
- Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (artículo 47)
- Decreto 89/2025, de 30 de junio, de modificación del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (artículo 51, régimen de suspensión)
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (artículo 21, información pública del estudio ambiental estratégico)
- Precedente: UNITNAVE — "La fiebre de las baterías: 17 proyectos en 48 horas", 19/08/2026
- Ortofoto PNOA (CC-BY 4.0, ign.es); Polígono Industrial de Silvota (Llanera) vía OpenStreetMap (07/09/2026)
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Los datos completos de baterías (bess) en españa, actualizados a diario: Baterías (BESS) en España
Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
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