La Junta aprueba el polígono industrial «Las Eras» de Ledrada: 126.000 m² de suelo rústico pasan a urbanizable junto a la A-66
El BOCyL publica la aprobación definitiva del Plan Regional que crea dos sectores industriales en Ledrada (Salamanca), en plena comarca chacinera de Guijuelo y la Sierra de Béjar. Localizamos las 81 parcelas afectadas sobre el catastro y analizamos el expediente completo, del planeamiento a las afecciones ambientales.

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado hoy, 12 de agosto de 2026, la aprobación definitiva del Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del polígono industrial «Las Eras», en el término municipal de Ledrada (Salamanca). La resolución, firmada el 6 de agosto por la vicepresidenta segunda de la Junta, culmina un expediente iniciado en noviembre de 2025 y promovido por SOMACYL, la sociedad pública de infraestructuras y medio ambiente de la comunidad.
La operación reclasifica 125.975 m² de suelo rústico con protección agropecuaria como suelo urbanizable industrial, repartidos en dos sectores a ambos lados del cruce de las carreteras provinciales DSA-250 y DSA-246, a unos 4 km de la autovía A-66 (Ruta de la Plata). El objetivo declarado del plan: dar suelo público a la industria de las comarcas de la Sierra de Béjar y de Guijuelo, un territorio con una marcada especialización en la producción y transformación cárnica. Ledrada es, tras Guijuelo, el municipio con más actividad chacinera de la provincia, según La Gaceta de Salamanca.
Qué se aprueba exactamente
El Plan Regional delimita dos sectores de uso predominante industrial con su ordenación completa, general y detallada, más el enlace viario que les dará acceso:
| Ámbito | Superficie afectada | Parcelas | Situación |
|---|---|---|---|
| Sector Las Eras 1 | 76.201 m² | 26 | Este de la DSA-250, hasta el arroyo Herrizuelo |
| Sector Las Eras 2 | 49.774 m² | 52 | Sur de la DSA-246 |
| Enlace DSA-246/DSA-250 | 4.672 m² | 10 (franjas) | Glorieta partida en el cruce de ambas carreteras |
En total, el plan afecta a 81 referencias catastrales del polígono 15 de rústica de Ledrada (88 registros de afección, porque algunas parcelas aparecen en más de un ámbito). Hemos localizado cada una sobre la cartografía oficial del Catastro:
Un municipio que no tenía ni un metro de suelo urbanizable
El detalle urbanístico que hace singular esta operación: Ledrada no tenía suelo urbanizable en absoluto. Sus Normas Urbanísticas Municipales vigentes, cuya revisión se aprobó en julio de 2020, suprimieron todo el suelo urbanizable del instrumento anterior de 2004 —del que no se llegó a desarrollar ningún sector— y clasificaron todo el término como suelo urbano o suelo rústico protegido, según recoge la declaración ambiental estratégica del proyecto.
Con su planeamiento municipal, el pueblo no podía crecer industrialmente. La vía elegida para desbloquearlo es un Plan Regional de ámbito territorial (Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de Castilla y León): un instrumento autonómico que se superpone al planeamiento municipal y con el que la comunidad asume directamente las competencias urbanísticas del municipio. Su aprobación comporta además, por ministerio de la ley, la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes afectados: SOMACYL obtendrá por expropiación los terrenos que no son de dominio público.
Las parcelas y sus propietarios
La relación de bienes y derechos afectados, publicada en el BOP de Salamanca el 2 de diciembre de 2025, retrata el minifundio típico de la zona: las parcelas pertenecen a particulares, administraciones públicas y alguna empresa privada. La mayoría son de pequeños propietarios, muchas en proindiviso entre varios hermanos o a nombre de herederos.
Durante la información pública se presentaron tres alegaciones de propietarios, todas en el mismo sentido: los terrenos son llanos, limpios y fértiles, útiles como pasto para la ganadería, y sus titulares están en desacuerdo con la expropiación. Advertían además de que la depuradora municipal queda a cota más alta que los nuevos sectores, lo que encarecería la depuración. El expediente les da respuesta detallada y el plan siguió adelante sin cambios sustanciales.
Desde el inicio del procedimiento está suspendido el otorgamiento de licencias en el ámbito, por un plazo máximo de dos años.
La tramitación, en nueve meses
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 23/06/2025 | Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica (expte. EAEO/2025/009) |
| 20/11/2025 | Resolución de inicio e información pública (45 días), anunciada en el BOCyL del 28/11 |
| 02/12/2025 | El BOP de Salamanca publica la relación de bienes y derechos con las parcelas |
| 13/05/2026 | Declaración ambiental estratégica favorable (Orden MAV/439/2026) |
| 27/05/2026 | Dictamen favorable del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio |
| 06/08/2026 | Aprobación definitiva por resolución de la Vicepresidencia Segunda |
| 12/08/2026 | Publicación en el BOCyL n.º 155 |
Queda por delante el desarrollo material: Proyecto de Actuación y Proyecto de Urbanización, que se tramitan aparte. Según avanzó La Gaceta de Salamanca, la previsión es ejecutar la urbanización en unos doce meses una vez aprobado el proyecto correspondiente.
Lo ambiental: informe favorable, y un dato que el expediente no menciona
La declaración ambiental estratégica es favorable y confirma que el ámbito no coincide con ningún espacio de la Red Natura 2000 —lo hemos verificado sobre la cartografía oficial: el espacio más cercano, el LIC/ZEC Riberas del Río Tormes y afluentes, queda a 8,7 km—. Entre las condiciones impuestas: control arqueológico de los movimientos de tierra, infraestructuras eléctricas soterradas, conservar los linderos tradicionales de mampostería en seco del perímetro como pantallas visuales, garantizar la disponibilidad de recursos hídricos y obtener las autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo para cualquier obra que afecte al arroyo Herrizuelo o su zona de policía. La Diputación exige además rediseñar el acceso desde la DSA-246 y la glorieta partida para cumplir las condiciones de visibilidad y distancias del reglamento autonómico de carreteras.
Hay, sin embargo, un dato que ni la resolución ni la declaración ambiental publicada recogen: según la cartografía oficial del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (MITECO, capa MAB 2024), el ámbito completo del futuro polígono se sitúa dentro de la Reserva de la Biosfera de las Sierras de Béjar y Francia, declarada por la UNESCO en 2006 (199.204 hectáreas, 88 municipios del sureste salmantino), a más de 6 km de su límite. La figura de Reserva de la Biosfera no impone por sí misma un régimen urbanístico prohibitivo: sus zonas de transición acogen núcleos de población e infraestructuras.
Las afecciones ambientales de este artículo se han calculado parcela a parcela con unitambiental, nuestra herramienta de afecciones ambientales, sobre las capas oficiales del IEPNB/MITECO. De ese análisis sale otro apunte: dos vías pecuarias clasificadas —el Cordel del Camino Real y el Cordel del Camino Real Calzada de Béjar o Cordel Merinero— lindan con el ámbito a apenas 5-6 metros, sin llegar a intersectarlo. El propio expediente descartó una alternativa de ordenación precisamente por su afección a la vía pecuaria; el trazado aprobado la esquiva.
Lo que vigilamos desde UNITNAVE
La resolución remite la documentación íntegra del plan (memoria vinculante, normativa y planos de ordenación) al archivo de planeamiento PLAU de la Junta, donde a fecha de hoy los documentos aún no están accesibles. Por eso los contornos del mapa de arriba son la unión de las parcelas de la relación oficial de bienes: es la delimitación más precisa que puede construirse hoy con fuentes públicas, con la salvedad de que cinco parcelas entran solo parcialmente en los sectores. En cuanto la Junta publique los planos, afinaremos el perímetro exacto y los parámetros de ordenación (edificabilidad, usos y aprovechamiento).
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Fuentes
- Resolución de 6 de agosto de 2026, aprobación definitiva del Plan Regional — BOCyL n.º 155, 12/08/2026
- Relación de bienes y derechos afectados — BOP de Salamanca n.º 232, 02/12/2025 (CVE BOP-SA-20251202-001)
- Orden MAV/439/2026, declaración ambiental estratégica — BOCyL n.º 93, 19/05/2026
- Resolución de inicio e información pública — BOCyL n.º 230, 28/11/2025
- Archivo de Planeamiento Urbanístico y Ordenación del Territorio (PLAU) — Junta de Castilla y León
- Parcelas: Sede Electrónica del Catastro (geometrías oficiales, servicio INSPIRE)
- Afecciones: Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPNB/MITECO) — capas Red Natura 2000, ENP, Reservas de la Biosfera y vías pecuarias (v2024)
- Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar y Francia — MITECO
- Prensa: La Gaceta de Salamanca, 11/12/2025 y 07/05/2026
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni urbanístico. Las afecciones señaladas se han calculado con unitambiental sobre cartografía oficial a la fecha de publicación; la situación de cada parcela requiere verificación administrativa individual. Pese al cuidado puesto en contrastar cada dato con su fuente, podemos haber cometido algún error: si detectas alguno, escríbenos a info@unitnave.com y lo corregiremos.
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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
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