114 parcelas en Borja entran en el BOE por utilidad pública: así repotencia Sistemas Energéticos Boyal sus dos parques eólicos en el eje Borja-Mallén
El BOE del 5 de septiembre publica dos resoluciones que autorizan y declaran de utilidad pública la repotenciación de los parques eólicos Boyal I y Boyal II (5 MW cada uno, sustituyendo a 4,5 MW existentes) en Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra). El anexo de bienes y derechos afectados suma 114 referencias catastrales de Borja. Qué significa salir en ese anexo, y por qué Mallén se perfila como corredor energético.

Dos resoluciones, un mismo promotor, un mismo día: el Boletín Oficial del Estado del sábado 5 de septiembre de 2026 publica la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de los parques eólicos Boyal I y Boyal II, ambos de Sistemas Energéticos Boyal, SL, en los términos municipales de Borja y Mallén (Zaragoza) y Cortes (Navarra). Son las resoluciones BOE-A-2026-18694 y BOE-A-2026-18695, ambas firmadas el 3 de agosto de 2026 por el Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
No son parques nuevos: son una repotenciación. Cada uno de los dos aerogeneradores actuales, de 4,5 MW de potencia instalada e inscritos desde hace años en el registro administrativo (Boyal I con clave RE-111154, Boyal II con clave RE-111613), va a ser sustituido por un aerogenerador Siemens Gamesa SG 5-145 de 5 MW, 145 m de diámetro de rotor y 127,5 m de altura de buje. El aerogenerador nuevo se instala en una posición distinta a la del actual —37,5 metros de distancia en Boyal I, 104,11 metros en Boyal II—, de forma que el existente sigue funcionando durante cimentaciones y viales y solo se desmantela al final de la obra.
Lo que convierte estas dos resoluciones en algo que un propietario de suelo en Borja debe leerse con calma no es la potencia, sino el anexo II: la relación de bienes y derechos afectados que declara la utilidad pública del proyecto.
Lo que dice el anexo: 114 referencias catastrales, todas de Borja
Ambas resoluciones incluyen, en su Anexo II, una tabla de "número de finca de proyecto — polígono — parcela — referencia catastral". Cruzando las dos relaciones (Boyal I y Boyal II afectan, en la práctica, al mismo conjunto de suelo, con alguna variación puntual entre expedientes) resultan 114 referencias catastrales únicas, todas en el término municipal de Borja (código catastral 50055), repartidas en nueve polígonos:
| Polígono | Parcelas afectadas |
|---|---|
| 29 | 33 |
| 27 | 24 |
| 13 | 19 |
| 30 | 11 |
| 25 | 9 |
| 26 | 8 |
| 11 | 7 |
| 28 | 2 |
| 10 | 1 |
| Total | 114 |
El BOE es explícito en un matiz importante: la relación del anexo actualiza la que se publicó el 26 de enero de 2026 (en el propio BOE, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el tablón del Ayuntamiento de Borja), porque el promotor ya ha acreditado acuerdo de ocupación con algunos titulares, cuyas parcelas quedan exentas de esta resolución. Es decir: el número de fincas afectadas se ha reducido respecto a la publicación de enero, a base de acuerdos privados cerrados durante la tramitación. Y también aclara algo que conviene tener presente: durante el trámite de audiencia, el promotor identificó qué parcelas de la relación de bienes y derechos publicada corresponden a suelo del que no tiene título jurídico (las que entran en el expediente de utilidad pública) y cuáles ya tiene con título válido, "quedando estas últimas fuera de la presente resolución". El BOE, por su naturaleza, no publica los nombres de los titulares de las 114 parcelas —esa relación de titulares existe, pero en los boletines provinciales y el tablón municipal, no en el texto del BOE—, así que este artículo tampoco los reproduce: solo trabajamos con polígono, parcela y referencia catastral, que es lo que el Estado hace público.
Las 114 parcelas se pueden consultar una a una, con su geometría real, en el mapa catastral de UNITNAVE: basta con localizar Borja y cruzar cada referencia con el parcelario visible en el mapa.
Qué significa exactamente que tu parcela salga en un anexo de utilidad pública
La declaración de utilidad pública de una instalación eléctrica, regulada por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y desarrollada en el Real Decreto 1955/2000, no equivale automáticamente a que el Estado se quede con la parcela. Es el paso que habilita al promotor a solicitar, sobre cada finca del anexo, alguno de estos derechos —el que corresponda según lo que el proyecto necesite ocupar en cada parcela concreta—:
- Servidumbre de paso subterráneo, para el tramo de línea eléctrica que discurre bajo el terreno (en este expediente, la línea de media tensión a 20 kV que conecta el aerogenerador con el centro de seccionamiento CS Boyal 20 kV).
- Servidumbre de vuelo, cuando la infraestructura pasa por el aire sobre la parcela sin necesidad de ocupar el subsuelo de forma permanente.
- Ocupación temporal, durante la fase de obra: acopio de materiales, zonas de maniobra de maquinaria, viales provisionales de acceso.
- Expropiación de pleno dominio, reservada a la superficie estrictamente necesaria para elementos permanentes —en este caso, la cimentación y la plataforma del propio aerogenerador—.
El BOE no reproduce la columna de tipo de afección ni de superficie por finca (esa información, si existe con ese detalle, está en el proyecto técnico y en la relación completa notificada a cada titular, no en el texto publicado). Lo que sí fija la resolución es el procedimiento que sigue a partir de aquí, previsto en el Real Decreto 1955/2000: si no hay acuerdo previo con el propietario, la Administración convoca actas previas a la ocupación —el acto formal en el que se levanta sobre el terreno, en presencia del propietario o su representante, la descripción exacta de lo que se va a ocupar— y, si tampoco hay acuerdo sobre el precio, se fija un justiprecio por vía del jurado de expropiación correspondiente. El derecho a recurrir existe: contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación en el BOE. Transcurrido ese plazo sin recurso, la resolución adquiere firmeza.
Conviene distinguir, además, un matiz que el propio expediente deja explícito: la información pública original con la relación de bienes y derechos afectados se publicó el 26 de enero de 2026, y fue entonces —no ahora— cuando se abrió el plazo de alegaciones sobre el proyecto y esa relación. La resolución del 5 de septiembre certifica que en aquel trámite no se recibieron alegaciones. Lo que llega ahora al BOE es la autorización final y la utilidad pública, no una nueva ventana para alegar sobre el fondo del proyecto: la vía que queda abierta es el recurso de alzada frente a la resolución misma.
La infraestructura común: CS Boyal, SET Boyal y la línea a Tudela
Los dos parques comparten toda su infraestructura de evacuación aguas abajo del aerogenerador. Cada aerogenerador se conecta mediante una línea subterránea de media tensión a 20 kV —400 metros en Boyal I, 925 metros en Boyal II, ambas con conductor RHZ1 12/20 kV de 95 mm² de aluminio— hasta el centro de seccionamiento "CS Boyal 20 kV", en Borja. Desde ahí, la evacuación ya existente y en servicio —sin obra nueva prevista en este expediente— sigue por línea aérea-subterránea a 20 kV hasta la subestación "SET Boyal 20/66 kV", en Cortes (Navarra), y de ahí por línea aérea a 66 kV hasta la subestación SE Tudela 66 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Es esa cadena —Borja, Mallén, Cortes, Tudela— la que explica por qué el expediente atraviesa dos comunidades autónomas y por qué el trámite se instruyó, finalmente, íntegramente desde la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza. La capacidad de acceso otorgada por i-DE Redes Inteligentes se mantiene en 4,5 MW por aerogenerador, aunque la potencia instalada nominal pase a 5 MW —una distinción técnica entre potencia instalada y capacidad de acceso que las propias resoluciones dejan explícita.
Un corredor, no un expediente aislado
Boyal I y Boyal II no son el único proyecto en danza sobre este eje. Las propias resoluciones citan, entre los organismos consultados durante la tramitación, a los parques eólicos vecinos "La Estanca", "El Campo" y "Dehesa de Mallén" (del promotor Enel Green Power), "San Francisco de Borja" y "Puylobo", y mencionan de forma expresa un tercer proyecto del mismo promotor, "I+D Boyal III", que también participó como parte consultada en el expediente. Es un territorio con densidad eólica consolidada desde hace más de una década —el propio CS Boyal 20 kV data de 2010— que ahora entra en su ciclo de repotenciación.
Y el eje Borja-Mallén no se mueve solo en eólica. En paralelo, Mallén tiene actualmente en información pública ante el INAGA el proyecto de planta de gas renovable BDP Bioenergy V, con plazo de alegaciones hasta el 15 de septiembre de 2026. Dos expedientes distintos, dos tecnologías distintas —eólica y biometano—, pero el mismo corredor municipal: quien tiene suelo o nave en Borja o Mallén está, esta misma semana, dentro del radio de dos procedimientos administrativos con calendario abierto.
Qué hacer si tu parcela está en el anexo
Si tu referencia catastral aparece en la lista de las 114 de Borja, esto es lo que marca el calendario a partir de ahora:
- Verifica tu referencia catastral y polígono/parcela contra la tabla del Anexo II de cada resolución (BOE-A-2026-18694 y BOE-A-2026-18695) y localiza tu parcela en el mapa catastral para ver su geometría exacta y el resto de parcelas vecinas afectadas.
- Revisa si ya hay acuerdo cerrado: la propia resolución explica que algunas parcelas de la relación original de enero ya han salido del expediente por acuerdo directo con el promotor. Confirma con Sistemas Energéticos Boyal, SL, si tu caso es uno de ellos.
- Presta atención a la citación para el acta previa a la ocupación: si no hay acuerdo, la Administración notificará individualmente día y hora para levantar el acta sobre el terreno. Acudir con documentación de la titularidad y, si procede, con un técnico de parte, ayuda a que la descripción de la ocupación (superficie, tipo de afección, estado del terreno) quede bien recogida desde el principio.
- Si no hay acuerdo de precio, el camino es el justiprecio fijado por el jurado de expropiación; y si se discrepa de la resolución en sí —no solo del precio—, el recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía tiene un plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación en el BOE.
- Sigue el expediente de Mallén (BDP Bioenergy V) si tienes suelo o actividad en ese municipio: su plazo de alegaciones cierra el 15 de septiembre, antes de que el expediente eólico agote su plazo de recurso.
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Fuentes
- BOE-A-2026-18694 — Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre el parque eólico "Boyal I"
- BOE-A-2026-18695 — Resolución de 3 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, sobre el parque eólico "Boyal II"
- Anexo II de ambas resoluciones (relación de bienes y derechos afectados, término municipal de Borja) — 114 referencias catastrales únicas identificadas por UNITNAVE cruzando ambos anexos
- Sede Electrónica del Catastro (OVC), servicio WFS INSPIRE (GetParcel), para la geometría de las 114 parcelas
- Ortofoto PNOA (CC-BY 4.0, ign.es)
- Mapa catastral de UNITNAVE
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Este artículo ha sido elaborado con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado y editado por el equipo de UNITNAVE.
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